La figura y operación de los superdelegados del Bienestar, como los principales promotores y operadores de los programas sociales de la presente administración, es constitucional, de acuerdo con el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien fijó el criterio de desempate.
Luego de que el martes pasado, la votación sobre la acción de inconstitucionalidad a las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), quedó empatada a cinco votos, este martes se emitió el voto definitivo, debido a que la ministra Ortiz estaba en una comisión.
“Las atribuciones ahí previstas razonablemente pertenecen al ámbito federal, pues sus funciones se sujetan a los principios de control, mando y vigilancia de tipo jerárquico característico del Poder Ejecutivo federal.
“Así mismo, el objeto de los programas de desarrollo, que deben vigilar e implementar, se circunscriben a dicho ámbito, de ahí, a mi consideración, el artículo 17 ter impugnado no transgrede el principio constitucional de federalismo”, explicó la ministra Ortiz Ahlf, antes de emitir su voto.
La acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la LOAPF, publicadas el 30 de noviembre de 2018, fue presentada por legisladores, partidos de oposición y el gobierno de Michoacán.
La votación del martes de la semana pasada, con empate a cinco, impedía la mayoría para declarar infundada la impugnación y establecer la constitucionalidad de la figura de los superdelegados.
En la justificación de su voto, la ministra Ortiz Ahlf consideró que la figura de los superdelegados queda perfectamente definida en la ley para la distribución de los programas sociales para el beneficio de la población.
Al continuar con el siguiente asunto, el Pleno de la Corte desechó la controversia constitucional que promovió el gobierno de Michoacán, al resolver que las reformas a la LOAPF impugnadas no invaden las facultades administrativas legales de la entidad.