La comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “tarifa cero” de Viva Aerobús, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros, además de una afectación a la economía de una colectividad de consumidores, señaló la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Asimismo, adelantó que buscará hacer llegar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo.
Profeco llama a denunciar tarifa sin equipaje de mano
Al respecto, la Profeco hizo un llamado a denunciar y formalizar quejas por la “práctica abusiva, dado que la aerolínea en cuestión pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano”.
Recordó que en diciembre de 2021 emitió una Alerta al público consumidor, ya que Viva Aerobús comercializa vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano.
Aerolínea fue sancionada
En contra de dicha Alerta, la aerolínea interpuso un Amparo en Revisión, el cual fue otorgado por la autoridad judicial competente.
“No obstante, es necesario hacer del conocimiento de los consumidores y de la opinión pública, que, a través de un procedimiento diverso a la Alerta mencionada, la Procuraduría sancionó económicamente a la empresa y ordenó suspender la práctica consistente en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano”- Profeco.
Dicha sanción, agregó la Profeco, y el criterio de la Procuraduría sobre el equipaje de mano y su inherencia al servicio aéreo, fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos en defensa de los derechos de los consumidores.
“No se omite referir que, en contra de dicha validez, la proveedora aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN”- Profeco.