Desde este año los servidores públicos van a tener que adaptarse a novedosas normas de comportamiento que abarcarán hasta su actividad en las redes sociales. La Secretaría de la Funcionalidad Pública (SFP) elabora un nuevo Código de Ética más robustecido y que regulará la actividad digital de los funcionarios de la Gestión Pública Federal.
Tal, los servidores públicos van a tener que consumar con una totalmente nueva exigencia: sus ocupaciones en redes sociales tienen que ser acordes con la ética pública y respetuosas de cualquiera, sin que importe ideologías.
El nuevo Código de Ética, cuyo plan está en evaluación en la Comisión Nacional de Optimización Regulatoria (Conamer), sugiere que las redes sociales son una expansión de los individuos en medios electrónicos y aunque reconoce el derecho a la independencia de pensamiento y expresión de los funcionarios, para la utilización institucional de éstas los individuos funcionarias tienen que intentar “la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público”.
“En caso de que los individuos servidoras públicas decidan designar sus redes sociales para hacer públicas las ocupaciones en relación con su trabajo, cargo o comisión, se colocan en un grado de publicidad y escrutinio diferente al privado, por lo cual, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de hacer conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o relación de la contabilización a personas determinadas”, está establecido en el plan.
Esta nueva regla va online con un resolución de la SCJN (SCJN) de 2019 con la que otorgó un amparo al periodista Miguel Ángel León Carmona por el bloqueo en Twitter del entonces fiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz. “Si un servidor público difunde en sus redes sociales contenido referente con fundamento de su encargo, voluntariamente se sitúa en un grado de publicidad y escrutinio diverso al privado”, concluyó el mayor tribunal de la nación.
Entre los nuevos comportamientos a los que deberán sujetarse los servidores públicos federales está establecido la abstención de hacer reflexiones frente a dilemas éticos; o sea, situaciones en las que sea primordial escoger entre 2 o más posibilidades de solución o elección, destinados a optar por la que más se acomode a la ética pública, que es el grupo de principios, valores y normas de totalidad que rigen el actuar de las y los trabajadores de dependencias y entidades gubernamental Federal.
“El Código de Ética centra los principios, valores, normas de totalidad y compromisos que se piensan idóneos para constituir un ejemplo deontológico que, además de dirigir el funcionamiento y conducta de los individuos servidoras públicas en aras de la excelencia, facilite la meditación ética sobre la funcionalidad pública que desempeñan”, apunta en el archivo Roberto Salcedo Aquino, titular de la SFP.
Al igual que las normas recientes que regulan la conducta de los servidores públicos, se mantendrá la restricción de recibir regalos por fundamento del cargo que funciona, involucrarse en un problema de interés y utilizar lenguaje incluyente.
El nuevo Código de Ética va a ser aplicable para todos los funcionarios de la Gestión Pública Federal, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Asimismo, fungirá como una herramienta orientador para el comportamiento del personal que preste servicio social y prácticas expertos.
Lo que no se puede
Los nuevos lineamientos de conducta mantienen como principios rectores del servicio público el respeto a los derechos humanos, la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la efectividad y la transparencia.
A diferencia de las normas recientes, el nuevo archivo instituye una secuencia de conductas que estarán prohibidas con el propósito de asegurar el cumplimiento de dichos principios.
Dichos van a ser ciertos de los comportamientos prohibidos para los funcionarios gubernamental Federal, conforme a los inicios del servicio público:
Menoscabar la dignidad de los individuos
Actos de discriminación
Distinciones entre hombres y féminas que fomenten la diferencia o perjudiquen la entrada a oportunidades
Acoso gremial
Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias
Hacer procesos de selección de personal en los cuales no se considere la competencia por mérito
Falsificar cualquier archivo, firma o registro
Dar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de forma distinto a las establecidas en la normativa que corresponde
Proselitismo a lo largo de los períodos restringidos por la autoridad electoral
No exponer en tiempo y forma el testimonio patrimonial
Solicitar o recibir beneficios particulares
Desempeñar el trabajo de forma no cordial
Promover indebidamente los intereses particulares o de organizaciones en perjuicio del interés general
Intervenir o impulsar en el nombramiento para el servicio público de individuos con quienes tenga vínculo por consanguinidad hasta el cuarto nivel.
Implantar condiciones en las invitaciones o convocatorias que constituyan ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones
Utilizar recursos públicos para objetivos diversos al que fueron destinados
Realizar o soportar actos de hostigamiento u acoso sexual
Para eludir casos de hostigamiento y acoso sexual, los servidores públicos van a tener prohibido:
Hacer señales sexualmente sugerentes con las manos o por medio de los movimientos corporal
Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones
Hacer regalos, ofrecer preferencias indebidas o notoriamente diferentes o expresar abiertamente o de forma indirecta el interés sexual por una persona
Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus anhelos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas
Espiar a una persona en su intimidad, o a medida que ésta se cambia de ropa o está en el sanitario
Condicionar la obtención de un trabajo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de admitir conductas de naturaleza sexual
Imponer a la ejecución de ocupaciones que no competen a sus tareas u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual
Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que el individuo usuaria, alumno o solicitante acceda a mantener conductas sexuales de cualquier naturaleza
Manifestar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a el aspecto o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o por medio de cualquier medio de comunicación
Hacer comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su historia sexual o de otra persona, bien sea presenciales o por medio de cualquier medio de comunicación
Manifestar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual
Producir expresiones o usar lenguaje que denigre a los individuos o pretenda colocarlas como objeto sexual
Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su historia sexual
Exhibir o mandar por medio de cualquier medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, clip de videos, ilustraciones u objetos con imágenes o construcciones de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por el individuo receptora.
En medio de las obligaciones de las dependencias destaca la capacitación y sensibilización de los servidores públicos sobre las novedosas normas de conducta, para las cuales deberán robustecer las capacidades de los funcionarios para resolver dilemas, prevenir y eliminar la violencia de género, la discriminación, el acoso u hostigamiento sexual y cualquier otro comportamiento que vulnere los derechos humanos.
La Secretaría del Funcionalidad Pública, los comités de ética que se integrarán en las dependencias y los órganos internos de control van a ser los delegados a examinar el cumplimiento del Código de Ética.