La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) manifestó la tarde de este martes la etapa 1 de contingencia ambiental por ozono en el sector Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
Por medio de un informado, la CAMe informó que a las 16:00 horas, se registraron concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced respectivamente, ubicadas en las alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
Esto gracias a la predominación de un sistema de alta presión sobre la ZMVM, el cual se robusteció a lo largo de el día, aumentando la igualdad atmosférica, la existencia de aire débil y la incidencia de una fuerte radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado con el transporte de los contaminantes hacia el sector Suroeste del Valle de México, detalló la CAMe.
Por esto, la etapa 1 de contingencia se activó con la intención de reducir la exposición poblacional al viento contaminado y el peligro de afectación a su salud; así como para minimizar la generación de contaminantes y la posibilidad de volver a conseguir altas concentraciones de ozono este miércoles.
Vehículos que no circularán por contingencia ambiental
Gracias a la contingencia ambiental, mañana miércoles 30 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
Vehículos de uso especial con holograma de verificación 2.
Vehículos de uso especial con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como esos cuya matrícula se encuentre constituida solamente por letras.
Vehículos de uso especial con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
Vehículos con matrícula foránea de uso especial que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
Vehículos con matrícula foránea de uso especial con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
Unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.g)
Vehículos de carga local o federal dejan de circular en medio de las 6:00 y las 10:00 horas., con distinción de esos que estén en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular según las posiciones indicadas en los incisos a) y b) les va a aplicar la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquier persona que sea su uso, con exclusión de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.
Vehículos de uso especial destinados en situaciones manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la coronavirus y que porten folio de cita).
Vehículos de uso especial de trabajadores y trabajadoras del sector salud en cada una de sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
Los taxis tienen la posibilidad de circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con el fin de ayudar la movilidad poblacional
Vehículos de servicios urbanos, con el propósito de prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, estabilidad pública, bomberos, rescate, defensa civil, de vigilancia ambiental. Vehículos de transporte estudiantil y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización que corresponde.
Vehículos con el propósito de cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad de consenso con la entidad que corresponda.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización que corresponde, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
Los vehículos determinados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las posiciones de verificación vigentes.
Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización que corresponde.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.