Ya está prohibido transitar en una motocicleta sin casco, hablar por teléfono y enviar mensajes instantáneos mientras se conduce un vehículo. Un automóvil no puede viajar a más de 110 kilómetros por hora en autopistas federales y el uso cinturón de seguridad es una obligación… Hoy entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, misma que fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación.
Entre las normas que aplican en todos los estados y municipios del país están los operativos de alcoholímetro tanto a conductores de autos como motocicletas. Además, al trámite para obtener una licencia de conducir se suma la aprobación de un examen teórico y práctico.
Los límites de velocidad también fueron homologados a 80 kilómetros por hora (kms/h) en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 kms/h en vías primarias y 30 kms/h en vías secundarias. Los autobuses pueden transitar a una velocidad máxima de 85 kms/h en carreteras, mientras que los transportes de carga solamente a 80 kms/h y los automóviles a 110 kms/h.
También, el casco es imprescindible para conductores y pasajeros de motos en cualquier vía y está prohibido el uso del celular mientras se conduce cualquier vehículo. Sin embargo, respecto a los conductores de Uber u otros servicios de transporte a demanda, está permitido que utilicen sujetadores para sus celulares, siempre y cuando no obstaculicen la visibilidad del camino.
Entre otras normas aplicables a todo el país está el uso de cinturón de seguridad para todos los pasajeros, la prohibición de que un pasajero menor a 12 años viaje sin sistema de retención infantil y en asientos delanteros.
La Ley fue aprobada en el Senado de la República desde el pasado mes de abril y, de acuerdo con el decreto original, “tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.